miércoles, 8 de abril de 2015


¿Qué es la propiedad como concepto?

La propiedad de manera general es la atribución de una cosa a una persona, atribución que faculta a la persona para ejercer actos de dominio sobre la cosa.

Entendiendo a la propiedad no como un derecho natural e imprescriptible del ser humano, la atribución o afectación debe ser jurídica, por lo tanto el derecho positivo es el que determina cuando existe esta atribución o afectación. Por lo tanto la propiedad depende de la voluntad de la ley.


¿Cuáles son sus tipos y modalidades?

La propiedad es una atribución de un bien a una persona.

·         Propiedad pública. Cuando es el estado a quien se le imputa o refiere una cosa,  es ejercida por las autoridades.

 
Los bienes atribuidos al estado constituyen el patrimonio de la entidad estatal, se clasifican en:


- Bienes de dominio público o de uso común.

- Bienes propios.

- Bienes de propiedad originaria.

- Bienes de dominio directo y de propiedad nacional.

 
·         Propiedad privada: Cuando la persona a quien se le atribuye un bien, con facultad de disposición sobre dicho bien, es diferente al estado.


o   Propiedad privada como derecho subjetivo civil.

o   Propiedad privada como derecho público subjetivo (garantía individual)

 
·         Propiedad social: Cuando se le atribuye un bien a una agrupación de naturaleza social (comunidad agraria, sindicato).


·          Cosa de nadie o res nullius: Son aquellas cuya naturaleza física o material impide que sobre ellas se ejerza un poder de disposición (el sol).


¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?

 
De acuerdo al artículo 27 constitucional, “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”.

 
- La nación es el propietario original de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional.

- La nación tiene la facultad para trasmitir el dominio a particulares constituyendo  la propiedad privada.


Esta propiedad originaria se refiere al imperio, soberanía o autoridad que el estado como persona política y jurídica ejerce sobre la parte física integrante de su ser, el territorio.
 

De acuerdo al  artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, toda persona tiene derecho  a la propiedad individual  y colectivamente, además no será privado  arbitrariamente  de su propiedad.

 
México suscribe en su artículo primero “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

 
Por lo tanto en México por ser parte de los países que han firmado proteger los derechos humanos, tiene deber de incluir en su constitución preceptos que cumplan con lo señalado en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos humanos.

 
Sin embargo considero que la principal razón del por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional, es por la propiedad originaria de la nación, ya que al ser entendida esta propiedad como parte integrante de su ser, debe estar de manera inherente incluido en sus preceptos constitucionales.



                                                                                                            Héctor Solís Hernández