¿Qué es la propiedad como
concepto?
La propiedad de manera general es la atribución de una cosa a una
persona, atribución que faculta a la persona para ejercer actos de dominio
sobre la cosa.
Entendiendo a la propiedad no como un derecho natural e imprescriptible
del ser humano, la atribución o afectación debe ser jurídica, por lo tanto el
derecho positivo es el que determina cuando existe esta atribución o afectación.
Por lo tanto la propiedad depende de la voluntad de la ley.
¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
La propiedad es una atribución de un bien a una persona.
·
Propiedad
pública. Cuando es el estado
a quien se le imputa o refiere una cosa, es ejercida por las autoridades.
Los bienes atribuidos al estado constituyen el patrimonio de la entidad
estatal, se clasifican en:
- Bienes de dominio público o de uso común.
- Bienes propios.
- Bienes de propiedad originaria.
- Bienes de dominio directo y de propiedad nacional.
o
Propiedad
privada como derecho subjetivo civil.
o
Propiedad
privada como derecho público subjetivo (garantía individual)
·
Cosa de nadie o res nullius: Son aquellas cuya naturaleza física o
material impide que sobre ellas se ejerza un poder de disposición (el sol).
¿Por
qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a
nivel constitucional?
De acuerdo al artículo 27
constitucional, “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.”.
- La nación tiene la facultad
para trasmitir el dominio a particulares constituyendo la propiedad privada.
Esta propiedad originaria se
refiere al imperio, soberanía o autoridad que el estado como persona política y
jurídica ejerce sobre la parte física integrante de su ser, el territorio.
De acuerdo al artículo 17 de la Declaración Universal de los
Derechos humanos, toda persona tiene derecho a la propiedad individual
y colectivamente, además no será privado arbitrariamente de su
propiedad.
México suscribe en su artículo
primero “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.”
Héctor Solís Hernández